Si continuamos mirando la violencia nacional a través de estos lentes distorsionadores los indígenas podrían con todo derecho emplear una perspectiva similar y preguntarse a que agrupación social pertenecen quienes lanzan granadas en las ciudades, extorsionan y asesinan a los comerciantes, secuestran y despojan de tierras a los campesinos imponiéndonos un orden social opresivo y violento que no recibe tanta atención en los frívolos medios de comunicación. ¿A qué grupo étnico pertenecen los jefes de las Bacrim? ¿A cual Garavito el temible asesino en serie?
El quebrantamiento de las normas sociales por parte de individuos o grupos sociales está presente en toda sociedad humana, de allí que ellas elaboren sencillos o complejos sistemas normativos basados en principios y procedimientos diversos. Los pueblos indígenas no son la excepción y por ello establecen sanciones para quienes quebranten sus normas sociales. Con frecuencia estas son diferentes al encarcelamiento pues para algunos grupos amerindios como los wayuu la idea de justicia es a la vez restaurativa y restitutiva más no punitiva. En ella el principio fundamental es el reconocimiento del daño y el reequilibrio de las relaciones sociales mediante el pago de una indemnización. El individuo no es visto como un ser aislado, un delincuente contaminado e irredimible que hay que arrojar a un precipicio sino que es percibido como un ser humano falible, inmerso en un grupo de parientes que comparten con él una misma valoración social.
A diferencia de lo que suele comúnmente pensarse la jurisdicción indígena no es una justicia de causas menores. Como lo ha considerado la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura “en la noción de fuero indígena se conjugan dos elementos: uno de carácter personal, con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, y uno de carácter geográfico, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas”. Desconocer este concepto es vaciar de contenido el artículo 246 de la Constitución colombiana y aplicar una visión de alteridad permeada por la noción de supremacía cultural “occidental”.
Sin embargo, el fuero indígena tiene límites establecidos y corresponde a las autoridades tradicionales seguir el principio de legalidad como garantía del debido proceso y actuar con firmeza especialmente sobre aquellos actos que afecten la integridad de personas no indígenas en sus territorios pues la autonomía no debe ser sinónimo de impunidad. Urge un dialogo entre las autoridades judiciales ordinarias y la justicia indígena pero aun más apremiante es la capacitación de nuestros comunicadores, fiscales, jueces y policías en el conocimiento del fuero indígena colombiano y en el estudio de los principios y procedimientos de los sistemas normativos amerindios que van más allá del limitado concepto de “usos y costumbres”. No hubiésemos llegado a esta situación si el país dispusiera hoy de una ley sobre jurisdicción especial indígena.
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